Decisión del Tribunal en el centro de los Países Bajos sobre la impugnación por el juez de policía G.A. Bos

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Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre. Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.

Decisión


TRIBUNAL EN EL CENTRO DE LOS PAÍSES BAJOS

RECUSAR AL JUEZ

Ubicación: Lelystad
Número de asunto / número de solicitud: 470287 / HA RK 18-322

Resolución de la Sala de Recurso múltiple para los asuntos de impugnación de
7 de diciembre de 2018

a petición de una persona en el sentido del artículo 512 del Código de Procedimiento Penal (en lo sucesivo, “CPP”)
de:

Ralph Geissen,
que residen en Utrecht,
(en lo sucesivo denominado “el demandante”).

1. El procedimiento

1.1. El informe de la audiencia del juez de policía de 8 de noviembre de 2018 muestra que, durante la audiencia, el solicitante presentó una solicitud de recusación del juez y, al hacerlo, formuló los motivos de la solicitud. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, la demandante envió documentos a la sala de impugnación. Durante la audiencia de la solicitud de recusación, la sala de recusación aún no había recibido esos documentos. En la vista, la sala de impugnación propuso a la demandante que, tras la vista, la sala de impugnación leyera los documentos que le habían sido enviados y tuviera en cuenta el contenido de dichos documentos en su sentencia. El solicitante está de acuerdo. La sala de impugnación recibió los documentos el 28 de noviembre de 2018.

1.2. El 23 de noviembre de 2018, la solicitud de impugnación fue tratada públicamente por la sala múltiple para la tramitación de los casos de impugnación (además: la sala de impugnación). El solicitante compareció en la audiencia oral. El juez impugnado y el funcionario del Departamento de Justicia no se presentaron con aviso previo.

1.3. La decisión se ha tomado hoy.

2. La solicitud de recusación

2.1. La solicitud de impugnación se dirige contra G.A. Bos como el tribunal que conoce del caso (en lo sucesivo denominado: el tribunal) en el caso con el número de teléfono del fiscal 16.659070-18. En este caso, el 8 de noviembre de 2018 se celebró una audiencia del juez de policía. En esta audiencia, el solicitante solicitó que su caso penal se remitiera a la división penal múltiple y que se solicitara información al banco ABN-AMRO. El tribunal de policía rechazó la solicitud de remisión a la sala múltiple porque había leído correctamente la declaración de la defensa del sospechoso y el expediente penal y no consideró necesaria la remisión al tribunal. El tribunal policial tampoco consideró necesario llevar a cabo las investigaciones solicitadas. A continuación, la demandante interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia. Basó su solicitud de recusación en el hecho de que el tribunal no deseaba remitir la causa penal a la sala múltiple y que ésta rechazó su solicitud de investigación.

Número de asunto / número de solicitud: 470287 / HA RK 18-322


2.2. La jueza no se resignó a la impugnación.

2.3. En un correo electrónico de fecha 20 de noviembre de 2018, la Fiscalía anunció su respuesta a la solicitud de recusación, afirmando que el rechazo de una investigación ulterior por parte del juez de policía no puede considerarse razonablemente como un prejuicio por parte del juez.

3. La evaluación

3.1. El artículo 512 del Código de Procedimiento Penal dispone que cualquiera de los jueces que conozca de una causa podrá ser recusado, a petición del acusado o de la fiscalía, sobre la base de hechos y circunstancias que puedan perjudicar la imparcialidad del poder judicial.

3.2. En un procedimiento de recusación, la sala de recusación investiga si la imparcialidad del juez sufre daños. Se considera que un juez es imparcial hasta que se establezca lo contrario. Se considerará que existe este último si, por su condena o conducta
prejuicio personal contra un litigante. Además, un litigante puede tener la impresión de que el juez es parcial. El punto de vista de la parte acusadora es importante aquí, pero no juega un papel decisivo. El factor decisivo es si el miedo a la parcialidad está objetivamente justificado. Si se establece un sesgo o una presunción justificada de sesgo, se perjudica la imparcialidad judicial. La sala de impugnación evaluará la solicitud de impugnación sobre la base de los criterios antes mencionados.

3.3. Las decisiones de un juez de solicitar la remisión de una causa penal a otro foro y de seguir investigando, tanto si se concede como si no, son decisiones provisionales. Una decisión judicial (provisional) como tal puede, en vista del sistema cerrado de recursos legales, nunca constituir un motivo de objeción: la objeción no es un recurso legal encubierto. La sala de impugnación no tiene derecho a decidir sobre la corrección de la decisión (provisional) o sobre la falta de decisión. Esta sentencia se reserva para el tribunal que se encargue de tramitar el caso en caso de que se utilice un recurso legal. A la hora de responder a la pregunta de si esto se aplica también al razonamiento de la decisión (provisional) y en qué medida, el punto de partida debe ser que el sistema cerrado de recursos jurídicos también se opone al hecho de que este razonamiento pueda constituir un motivo de impugnación, aunque se refiera a un razonamiento incorrecto, incomprensible, deficiente o que se considere demasiado breve o debido a la falta de razonamiento. Esto sólo es diferente si el razonamiento de la sentencia (provisional) a la luz de todas las circunstancias del caso y medido con arreglo a criterios objetivos -por ejemplo, por la redacción utilizada en el razonamiento- sólo puede entenderse como un signo de parcialidad por parte del tribunal que la dictó.

3.4. Por consiguiente, la sala de impugnación debe apreciar si la situación excepcional es tal que el razonamiento de la decisión del juez de policía por la que se desestiman las solicitudes del solicitante es de tal naturaleza que no puede interpretarse de otra manera que no sea como una expresión de parcialidad contra el solicitante. No es evidente que exista tal situación, ni siquiera a la luz del contenido del escrito de la demandante y de sus anexos de 20 de noviembre de 2018. Por consiguiente, la sala de impugnación considerará infundada la solicitud de impugnación.

Número de asunto / número de solicitud: 470287 / HA RK 18-322


4. La decisión

La cámara de desafíos:

4.1. declara infundada la solicitud de recusación.

4.2. ordena al secretario de la sala de impugnación que envíe esta decisión al solicitante, al juez imputado y a las demás partes interesadas, así como al presidente de este tribunal y al presidente de la sección de justicia penal, de familia y de menores de este tribunal.

4.3. determina que el procedimiento del solicitante con el número del fiscal 16.659070-18 debe continuar en el estado en el que se encontraba en el momento de la suspensión debido a la solicitud de impugnación.

Esta decisión fue tomada por C.A. de Beaufort, presidente, G.J.J.M. Essink y R.M. Berendsen, como miembros de la cámara de impugnación, asistidos por K.F. van Dam, secretario, y pronunciada en público el 7 de diciembre de 2018.

el secretario el presidente

Esta decisión es inapelable.

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