MDNDR011 se abstiene de investigar a N. Achikzei, Z. Mehraban y al Sr. P.H. Ruijzendaal

Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre.

Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.

Para: R. Geissen
Utrecht

Dirección para visitas: Zeist, Utrechtseweg 141
Unidad del cuerpo: policía de distrito
Tratada por: Johan de Boer (ps)
Teléfono: 030-6972999
Nuestra referencia: PLO920/09-192579
Su referencia: Su declaración del 23 de junio de 2009
Fecha: 8 de septiembre de 2009
Asunto: Abstención de realizar investigaciones

Estimado señor,

El 23 de junio de 2009, usted denunció varios delitos penales en Zeist que fueron cometidos contra usted o su empresa por un antiguo empleado y un antiguo aprendiz y algunos de sus familiares durante el período comprendido entre enero de 2008 y junio de 2009. Poco después de que se grabara la declaración, la evalué y decidí darle una prioridad baja; como resultado, de hecho, no se lleva a cabo ninguna investigación de seguimiento en la declaración. He reevaluado su declaración y he decidido no llevar a cabo una (ulterior) investigación sobre este asunto; su declaración quedará archivada.

Los argumentos que llevaron a esta decisión pueden encontrarse en:
1) las prioridades establecidas por la administración y el ministerio público. Después de todo, cada investigación requiere una capacidad que es (desafortunadamente) limitada;
2) la evaluación de la posibilidad de concluir con éxito la causa o la condena del acusado;
3) la medida en que los procedimientos penales son a la vez viables y oportunos.

Se ha establecido que el inicio de una investigación requeriría una gran capacidad, y que este esfuerzo es desproporcionado en relación con la prioridad del informe. Además, me ha quedado claro que los presuntos delitos penales han tenido lugar en un círculo limitado y que, como resultado, el interés de la comunidad es limitado o inexistente. Por lo tanto, el éxito de un enjuiciamiento parece extremadamente dudoso, tanto más cuanto que las pruebas jurídicas y convincentes de los diversos actos presuntamente delictivos son difíciles o imposibles de aportar. Por estas razones, se evita la intervención del gobierno criminal; sería mejor que el conflicto se resolviera entre las partes en un tribunal de justicia.

Saludos cordiales,
El jefe de detectives / fiscal adjunto,

MDNDR011

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