No hay respuesta sustantiva de la dirección de la policía a la queja de R. Geissen sobre la acción corrupta de la policía

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Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre.

Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.

PO Box 8300
3503 RH Utrecht

Para:
R. Geissen
PO Box 4063
3502 HB Utrecht

Teléfono 0900-8844 (tarifa local)

Dirección para visitas: Kroonstraat 25, Utrecht
Unidad del Cuerpo Gestión del Cuerpo

Tratada por la Sra. M. van Rossum
Número de discado directo 0900-8844
Nuestro caso 2011-0107
Fecha 2 de febrero de 2011
Tema Denuncia actuación policial

Querido Sr. Geissen,

En su carta de 26 de enero de 2011, usted presenta una queja sobre la forma en que se llevó a cabo la investigación penal del asesinato por incendio de Zeister. No me ocuparé de su queja. El tribunal determinará si la investigación penal fue correcta. Esto no puede evaluarse en el marco del procedimiento de denuncia. También escribe que desea que la Dirección Nacional de Investigación Criminal lleve a cabo una investigación de los hechos. No puedo cumplir con esta petición. Esta investigación se lleva a cabo por orden del fiscal.

Lo siguiente se aplica a sus declaraciones.
08-146199:
Esto no es una declaración, sino una mutación. Esto significa que lo que usted ha denunciado es conocido por la policía, pero esto no conduce a una acción penal.
09-192579:
Se trata de un informe del que el fiscal ha tomado la decisión de no investigarlo ni enjuiciarlo en virtud del derecho penal. El Ministerio Fiscal le ha informado de ello por escrito. Si no está de acuerdo con esta decisión de despido, puede presentar una queja por escrito ante el tribunal, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Penal.
2010247778:
Sin embargo, se trata de una declaración. El fiscal verificará si esto se va a tratar. Se lo comunicará por escrito.

Si no está de acuerdo con mi decisión, puede pedir al Defensor del Pueblo Nacional que lleve a cabo una investigación adicional en el plazo de un año a partir de la recepción de esta carta. La dirección es: De Nationale ombudsman, Postbus 93122, 2509 AC ‘s-Gravenhage. Para más información, también puede llamar al teléfono gratuito del Defensor del Pueblo Nacional: 0800-335 5555 o consultar la página web: www.nationaleombudsman.nl.

Sinceramente suyo,
el director de la policía de Utrecht,
en nombre de esta

W.H. Woelders
subdirector de policía

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