El Ministerio Público rechaza todas las solicitudes de R. Geissen y no desea responder de manera sustantiva a todas las acusaciones

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Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre.

Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.
Ministerio Público
Ministerio Público de Distrito Países Bajos Centrales

Dirección postal: P.O. Box 505, 3500 AM UtrechtR. Geissen
Utrecht

División              Políticas y Estrategias
Número(s) de teléfono 088-6991500
Correo electrónico    ;*
Fecha                    4 de agosto de 2017
Anexo(s)               Ninguno
Asunto             Respuesta

Estimado señor, R. Geissen,

En respuesta a sus 28 mensajes de correo electrónico, enviados a la Fiscalía del Distrito de Midden-Nederland en el período comprendido entre el 21 de abril de 2017 y el 31 de julio de 2017, le informaré de lo siguiente.

Sus mensajes
A partir de sus diversos mensajes de correo electrónico, he hecho una serie de peticiones.
En primer lugar, entiendo por sus informes que ha presentado una queja ante el Consejo de Prensa sobre un periodista. Usted afirma que el resultado del procedimiento de denuncia ante el Consejo de Prensa neerlandés puede ser muy negativo para la policía (más concretamente para la policía de Zeist) y para la Fiscalía General. Usted afirma que el asesinato de la Sra. N. Achikzei no fue obra de una sola persona, sino que hubo un grupo de perpetradores y asesinatos de honor. Usted afirma que la Fiscalía y la policía lo niegan y quieren encubrir la teoría del honor. Usted opina que la policía y el Ministerio Público deberían pagar por ello. Por lo tanto, usted pide al Ministerio Público que haga que el Departamento Nacional de Investigación Criminal inicie una investigación.

Además, usted solicita al Ministerio Fiscal que le autorice a poner a su disposición las imágenes de una emisión de un programa de televisión en relación con el asesinato de la Sra. Achikzei. Usted desea obtener estas imágenes para completar su archivo.

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También solicita al Ministerio Fiscal que le permita acceder al expediente penal que se ha elaborado a raíz del asesinato de la Sra. Achikzei. Usted afirma ser la parte perjudicada en el caso y declara que el Ministerio Público ha rechazado previamente una solicitud de inspección para encubrir lo que usted ha dicho.

Imágenes visuales de un programa de televisión
Con respecto a su solicitud relativa a la concesión del permiso para obtener las imágenes de Detección Solicitada, observo que dichas imágenes no pueden compartirse debido a diversos aspectos de privacidad. En vista de lo anterior, no concederé permiso para poner las imágenes a su disposición.

Acceso al expediente penal
El 25 de enero de 2016, usted presentó su primera solicitud de acceso al registro de antecedentes penales elaborado con motivo del fallecimiento de la Sra. Achikzei. Esta solicitud fue rechazada por carta de 24 de marzo de 2016, ya que la Ley de datos judiciales y procesales y las instrucciones que la acompañan carecen de fundamento para permitirle el acceso al mencionado expediente penal. Sus mensajes actuales no contienen ningún argumento que me haga cambiar la posición de la playa previamente adoptada.

El Departamento de la Policía Nacional
Finalmente, usted solicita al Ministerio Público que inicie una Investigación Criminal Nacional sobre las acciones de (diferentes personas de) la policía zeista y el Ministerio Público. Usted no justifica esta solicitud de ninguna manera.

En cuanto a su afirmación de que la Dirección General de la Policía Nacional debe llevar a cabo una investigación sobre las acciones de la policía y del Ministerio Público, quisiera hacer el siguiente comentario. Me parece que usted ha escrito al Ministerio Público en varias ocasiones desde noviembre de 2011, solicitando la creación de un Servicio Nacional de Investigación Criminal. Sus cartas siempre han sido respondidas en términos de contenido. Sus mensajes no me dan ninguna razón para apartarme de la posición previamente adoptada, que les fue comunicada por cartas de 5 de noviembre de 2012, 28 de febrero de 2013 y 6 de febrero de 2014.

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Tal vez de forma innecesaria, observo que me abstendré de hacer declaraciones sobre el procedimiento de reclamación que usted ha iniciado ante el Consejo de Prensa.

Futura correspondencia
Mediante carta de 6 de febrero de 2014 (con referencia 300/104/11), se le informó de que el Ministerio Fiscal se reserva el derecho de no responder a su correspondencia o a sus solicitudes, ya que en años anteriores siempre ha intentado insistentemente llamar la atención sobre el punto de vista diferente que tiene sobre el asesinato de la Sra. Achikzei por diversos medios. Sólo desde abril de 2017, usted ha enviado 28 mensajes de correo electrónico a nuestra fiscalía.

La frecuencia con la que escribe usted a mi fiscalía hace que se altere tanto el desarrollo normal de los asuntos que me veo obligado a tomar medidas más estrictas.

Me gustaría informarle de que el Ministerio Fiscal archivará sus futuros informes no leídos a efectos de la creación de expedientes, si están relacionados de algún modo con el asesinato de la Sra. Achikzei. Además, el Ministerio Público no mantendrá contacto telefónico con usted. Si llama de todos modos, la conexión se cortará inmediatamente.

Sinceramente suyo,
El Fiscal General,
Sra. H.E. Hoogendijk,
En ausencia de éste,

El Sr. H.F. Mos
Ministerio Público

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