Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre.
Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.
ECLI:NL:GHARL:2013:6057
Instance Tribunal de Apelación Arnhem-Leeuwarden
Fecha de la sentencia 14-08-2013
Número de negocio 21-002082-11
Corporations Criminal law
Características especiales Apelaciones
Características especiales Apelaciones
Asesinato por incendio de Narges Achikzei en Zeist. El tribunal condena al acusado por asesinato a 12 años de prisión y hospitalización obligatoria.
Departamento de Derecho Penal
Número de caso: 21-002082-11
Fecha de la sentencia: 14 de agosto de 2013
EN CONTRA DE
Promis
de la Sala Múltiple de lo Penal
se refirió al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Utrecht de
25 de mayo de 2011 en el proceso penal contra
MDNDR021,
nacido en Kabul el 13-11-1981,
Actualmente reside en el Centro Psiquiátrico Penitenciario (PPC) de Zwolle.
Apelaciones
El acusado y el fiscal han interpuesto un recurso contra la sentencia mencionada.
Examen del caso
MDNDR021 Ario,
nacido en Kabul el 13-11-1981,
Actualmente reside en el Centro Psiquiátrico Penitenciario (PPC) de Zwolle.
Apelaciones
El acusado y el fiscal han interpuesto un recurso contra la sentencia mencionada.
Examen del caso
Esta sentencia se dictó como resultado de la investigación en las audiencias del tribunal de 17 de julio de 2013 y 14 de agosto de 2013 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, de la investigación en la audiencia del tribunal en primera instancia.
El Tribunal de Justicia toma nota de la pretensión del Abogado General. Esta reclamación ha sido presentada al Tribunal después de haber sido leída (para el contenido de la reclamación, véase el Anexo I). Además, el tribunal de apelación ha tomado conocimiento de lo que han dicho la acusada y su abogado, el Sr. W.J. Ausma.
El veredicto de que la apelación
El tribunal anulará la sentencia cuya apelación se interpuso porque dará lugar a la imposición de una sanción diferente. Por lo tanto, el tribunal volverá a hacer justicia.
La acusación
El acusado ha sido acusado de eso:
primaria:
El 7 de diciembre de 2009, o alrededor de esa fecha, en Zeist y/o (en otro lugar) en los Países Bajos, robó deliberada y premeditadamente a una mujer llamada Narges Achikzei de su vida, después de todo, a los acusados, en ese momento y en ese lugar, con esa intención y tras una deliberación tranquila y una consulta tranquila, del hecho de que Narges Achikzei y/o sus prendas de vestir, con una cantidad de gasolina a motor, o al menos con un incendio acelerado, o por lo menos con un líquido inflamable, que Narges Achikzei y/o su ropa y/o gasolina de motor, o al menos ese líquido inflamable o al menos ese líquido inflamable, con (el fuego de) un encendedor encendido y/o (así) prendido fuego, como resultado de lo cual esa gasolina de motor, o al menos ese líquido acelerador de llama, o al menos ese líquido inflamable y/o la ropa de ese Narges Achikzei y/o (posteriormente) ese Narges Achikzei se prendió fuego, como resultado de lo cual Narges Achikzei murió (a causa de quemaduras graves);
en el sentido subsidiario:
el 7 de diciembre de 2009 o alrededor de esa fecha en Zeist y/o (en otro lugar) en los Países Bajos, el demandado deliberadamente quitó la vida a una mujer llamada Narges Achikzei, después de todo, en ese momento y en ese lugar, con esa intención, el demandado vertió sobre ese Narges Achikzei y/o su ropa, con una cantidad de gasolina de motor, o al menos con un líquido inflamable, y/o (posteriormente) sobre ese Narges Achikzei y/o su ropa y/o su ropa y/o esa gasolina de motor, al menos ese líquido que acelera el fuego, al menos el combustible líquido, con (el fuego de) un encendedor y/o (así) prendido fuego como resultado del cual la gasolina de motor, al menos el líquido que acelera el fuego, al menos el combustible líquido y/o la ropa de ese Narges Achikzei y/o (posteriormente) ese Narges Achikzei se prendió fuego, como resultado del cual ese Narges Achikzei murió (de combustión severa).
Si se producen errores de lenguaje y/o escritura en la acusación, se han corregido. Como resultado, el acusado no ha sido perjudicado en la defensa.
Opinión del Ministerio Público
El Abogado General llegó a la conclusión de que debía confirmarse la acusación principal.
Punto de vista de los asesores
El abogado ha pedido la absolución, ya que no hay intención porque el acusado actuó desde una situación disociativa.
Consideración con respecto a la evidencia 1
El 7 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 17.25 horas, la sala de control regional de la policía de Utrecht recibió un informe de que una mujer estaba ardiendo en el piso 12 del piso Gero de Laan van Vollenhove en Zeist2.
El agente informante[agente 1] se encontraba en el lugar de los hechos y tan pronto como se encontraba en el hueco de la escalera en el piso once, un hombre subió las escaleras. El hombre indica que es Haroen Mehraban. El hombre dice que llamó a su novia hace media hora. Esa novia resulta que se llama: Narges Achikzei. Su novia le dijo que alguien había llamado y le dijo que había un paquete. Luego bajó las escaleras.
Un poco más tarde subió de nuevo, mientras ellos estaban (de nuevo) al teléfono juntos. De repente oyó gritos en el teléfono. El agente de policía oye al hombre diciendo: “Algo terrible ha pasado” y “Han prendido fuego a mi novia”. Oh, Dios. “3
La mujer ya ha sido extinguida con una manta y agua. La mujer aún estaba viva y se le proporcionaron los primeros auxilios, después de lo cual fue transportada en ambulancia al Centro Médico Universitario de Utrecht. Más tarde por la noche fue llevada al Centro de Quemaduras del Hospital Maasstad de Rotterdam, donde murió esa misma noche a causa de sus heridas.4
La sección encontró que el 80% de la superficie del cuerpo estaba dañada térmicamente. La gravedad de esta situación es tal que la mayoría de las quemaduras pueden describirse como quemaduras de cuarto grado. La naturaleza y la extensión de las lesiones termales son tales que el inicio de la muerte puede explicarse sin más preámbulos. La conclusión es que la muerte de Narges Achikzei, de 23 años de edad, se explica por las quemaduras graves5.
Investigación técnica en Gero-flat
El 7 de diciembre de 2009, la policía llevó a cabo una investigación técnica en el lugar del crimen. En el suelo de la galería, a lo largo de la valla metálica, justo enfrente de la entrada del vestíbulo de la escalera, los agentes informadores encontraron fragmentos y partes de una marmita de vidrio (tarro de almacenamiento). Vieron que esas partes y fragmentos estaban llenos de hollín. También vieron un coágulo de tejido de color blanco entre los fragmentos de vidrio, que olía a gasolina.6
En el hueco de la escalera, en el espacio abierto directamente a la izquierda del ascensor, los traficantes encontraron dos partes de un encendedor.7
El timbre del intercomunicador del panel situado junto a la puerta exterior del porche de la casa[dirección] de Zeist, que es la casa de Narges Achikzei, también se muestreó mediante un hisopo de algodón en relación con la posible presencia de rastros biológicos8.
A. Tejido de color blanco
La pieza de tela blanca encontrada fue examinada para detectar la presencia de aceleradores de fuego. Se encontró gasolina de motor en la zona de los textiles9.
B. Más claro
El material de ADN del sospechoso fue comparado con el material celular encontrado en el encendedor. El material celular encontrado en el encendedor puede provenir del sospechoso. La probabilidad de que este material celular pertenezca a una mujer seleccionada al azar es de menos de uno en mil millones.10
C. Intercomunicador
El material de ADN del sospechoso fue comparado con el material celular encontrado en el intercombo. El material celular encontrado en el intercombo proviene de al menos tres personas, incluyendo al menos un hombre. Basándose en pruebas comparativas de ADN, el sospechoso no puede ser excluido como uno de los posibles donantes de este muestreo.11
Imágenes de vídeo Gero-plano y L-plano
Las investigaciones han demostrado que tanto la víctima como otra persona son visibles en las imágenes tomadas por las cámaras de seguridad del complejo. Estas imágenes fueron mostradas en parte en el programa de televisión.
Sobre la base de las imágenes y la descripción de la persona distinta de Narges Achikzei, puede establecerse que poco antes de cometer el delito en el apartamento de Gero, esa persona también había estado en el porche 5 del piso L, el piso contiguo donde vivían los padres de la víctima.12 A las 16.37.48 horas, la persona pasa por el porche 3, el porche 2 y el porche 1 de los pisos de Gero en dirección al piso L. Cuatro minutos más tarde, se hizo evidente que la persona era visible en el pórtico 5 del L-flat y que estaba de pie cerca del panel de la campana. Desapareció de la foto y 7 minutos más tarde regresó a la foto y entró en la L-bemol, que dejó a las 16.53.59 horas. A las 16.58.40 horas, la persona en cuestión pasó por los porches 1, 2 y 3 en dirección al porche 4 de los pisos de Gero, donde entró en los pisos de Gero.14 La persona entró detrás de dos mujeres. Tan pronto como la persona alcanza el nivel más alto en el pasillo, baja la cara y sostiene la mano derecha frente a la cara/bufanda.15 La persona entra en el ascensor y, en vista del tiempo (el tribunal entiende: del viaje), es probable que sea desembarcada en el piso 12.16 La persona permanece en este piso durante 3,10 minutos y baja con el ascensor.17 La persona se para en el panel del intercomunicador y, unos 13 minutos más tarde, la persona vuelve a entrar en el piso de Gero en el pórtico 4. Veinte segundos más tarde, Narges Achikzei entra en el ascensor del piso 12 y se dirige a la puerta exterior de la sala y mira a su alrededor.
Luego se dirige a los buzones, mira a su alrededor y regresa al ascensor.19 En el ascensor, Narges Achikzei lleva su teléfono a la oreja. Sale del ascensor en el piso 12 con el teléfono en la oreja. En el momento en que camina justo antes de la galería, se le vierte un líquido por la derecha. La persona se arrodilla y enciende el Narges Achikzei, seguido de una gran llama. Esta llama prende fuego a Narges Achikzei en una fracción de segundo. La persona entra en la galería. En ese momento, Narges Achikzei cae al suelo de la escalera mientras está en llamas. A medida que la persona se aleja, parece que una llama es visible a la altura de su mano/brazo derecho.20 Dos minutos más tarde, la persona entra en el octavo piso del ascensor y se viste igual que antes, pero en lugar de una bufanda a rayas, la persona lleva una bufanda a cuadros del diseño Burberry.21 La persona sale del ascensor y luego corre hacia la puerta exterior, después de lo cual la persona sale del Gero-plano a las 17.29 horas.
El agente de policía[agente 2] ha observado que el sospechoso arrestado[MDNDR021] es muy similar al perpetrador que es visible en las imágenes de la cámara del apartamento de Gero descrito anteriormente. El oficial que informa ha visto que la acusada es una mujer de pelo largo negro y oscuro y cejas oscuras. El sospechoso tiene una estatura normal y mide aproximadamente 1,60 metros de largo. También se ha demostrado que la acusada tiene quemaduras graves en su mano derecha22.
La testigo[testigo 2], una colega de la acusada, ha declarado que vio las imágenes a petición de detección y que reconoce el pelo de la acusada. La longitud del pelo del acusado y su color oscuro, así como la forma de la cola en las fotos, son exactamente las mismas que el acusado solía llevar. El testigo 2 también ha reconocido la mirada y las cejas. “Cuando la miras, la acusada tiene algo especial en su mirada, algo que te atrae y esa mirada especial que también reconocí en las imágenes de Detection Requested.
El testigo[testigo 3], un compañero de estudios del acusado, ha declarado que ha visto ciertos rasgos del acusado en las estatuas; la forma en que camina y la forma en que lleva su bolso.24
La testigo[testigo 4], una buena amiga de la acusada, ha declarado que había visto las imágenes del perpetrador en la computadora a través de Internet. En el momento en que vio a la mujer del abrigo negro, supo inmediatamente que era el acusado. Tiene la misma bolsa y el mismo abrigo. Esto es lo que[el testigo 4] vio en el caso del acusado. El acusado también tiene una bufanda Burberry.25
Declaraciones de los acusados
El 24 de enero de 2010, la sospechosa se presentó en la comisaría de Oss en compañía de su hermano y su prometida. Ella le dijo a la persona que reportó el crimen: “Siento que he hecho algo terrible. Probablemente maté a alguien… Estoy hablando del asesinato en Zeist. El 7 de diciembre de 2009, una chica fue asesinada en un apartamento”. El agente de policía vio que su mano derecha estaba envuelta en un vendaje.26
Durante la audiencia de apelación del 17 de julio de 2013, la acusada declaró que se había presentado a la policía porque medía 1,60 metros de altura y tenía quemaduras en la mano derecha. También declaró que tenía una bufanda Burberry, como se puede ver en las imágenes.27
Lesión al acusado
Un examen físico realizado por un médico forense el 26 de enero de 2010 reveló una situación tras el tratamiento quirúrgico de quemaduras (predominantemente de segundo y tercer grado) en la espalda derecha y en el lado estirado de los dedos índice, medio y anular de la mano derecha. El aspecto de las lesiones es apropiado para quemaduras que aún no han sido curadas sin residuos, tratadas quirúrgicamente, causadas por la acción térmica local del fluido caliente y/o ardiente. En vista del aspecto de las lesiones, su edad puede variar desde unas pocas semanas hasta poco más de un año. Todavía no se ha dado ninguna condición definitiva28.
Ajudgment by the court
Origen de la lesión del sospechoso
El médico de la acusada declaró que el 22 de diciembre de 2009 la acusada había informado de una herida por quemadura en su mano derecha que, según ella, había sufrido dos semanas antes como resultado de una llama encendida con alcohol metilado y que había recibido la ayuda de un “primo médico de familia” el 9 de diciembre de 2009.29 El Dr. H. Boxma, cirujano, y J. Doctor, coordinador médico, informan al médico general que la acusada había sido vista como resultado de quemaduras que supuestamente le habían infligido en su mano derecha como resultado de una quema de bebidas alcohólicas metiladas el 5 de diciembre de 2009.30
Se preguntó a la (entonces) prometida del acusado,[testigo 5], si recuerda si la acusada tenía heridas en la mano derecha el 6 de diciembre de 2009, la víspera del crimen, a lo que respondió que no prestaba atención y que no podía recordar.31 Los días 5 y 6 de diciembre de 2009[testigo 5] estaba con el acusado.32
La testigo[testigo 6] declaró que vio a la acusada el 9 de diciembre de 2009 y que la acusada tenía la mano vendada y la mano hinchada.33 La testigo 6] declaró que había recibido un tratamiento bucal por parte de la acusada y que la mano de la acusada era realmente gruesa y estaba herida.34
La testigo[testigo 7] ha declarado que vio a la acusada el 9 de diciembre de 2009 y que su mano derecha estaba gorda y que tenía un vendaje.35
En vista de lo anterior, el Tribunal de Apelación opina que es plausible que la lesión de la mano derecha del acusado en cualquier caso haya ocurrido después del 6 de diciembre de 2009, porque su prometida, la testigo[testigo 5], no vio ninguna lesión los días 5 y 6 de diciembre y la acusada posteriormente tuvo su mano en relación con ella. El tribunal de apelación no considera plausible que el testigo[testigo 5] no se hubiera dado cuenta si el acusado hubiera tenido su mano en conexión ese día.
La acusada ha hecho varias declaraciones a diferentes personas con respecto a la aparición de la lesión en cuestión en su mano derecha, es decir:
– contra el médico generalista el 22 de diciembre de 2009 que sufrió una quemadura hace dos semanas como resultado de una llama ardiente con espíritu metilado36
– En contra de[testigo 5] que al hacer té le cayó agua caliente en la mano y se le rompió un vaso,37
– A su madre que se cayó de su bicicleta,38
– A su hermana que hay un trozo de vidrio en su mano,39
– a su amiga[testigo 6] que se cayó de la bicicleta y más tarde dijo que su mano se había lesionado en una barbacoa,40
– contra su colega[testigo 8] que había sido golpeada por un coche mientras andaba en bicicleta y que se había caído como resultado de ello y se había lastimado la muñeca,41
– contra su colega[testigo 9] que se quemó la mano mientras freía pollo en la barbacoa, usando alcohol metilado de su novio o hermano. Se encendió una llama que cubrió su mano y la quemó.42
– contra su colega[testigo 10] que ella había hecho una barbacoa hace un rato y que durante la parrillada y la cocción se había quemado la mano en esa barbacoa y que algún tiempo después de la quemadura cayó sobre su mano, lo que abrió la herida y comenzó a infectarla.43
Durante la audiencia de apelación celebrada el 17 de julio de 2013, la demandada indicó que no podía explicar por qué había afirmado de forma tan diferente la causa de la lesión de su mano derecha. El Tribunal de Apelación considera que, habida cuenta de la gravedad de la sospecha, en el presente caso corresponde al acusado explicarlo.
En vista de las declaraciones de los testigos antes mencionadas, las declaraciones alternas del acusado sobre las lesiones que ha encontrado en combinación con las imágenes de las cámaras descritas anteriormente, el Tribunal de Apelación opina que la lesión de la mano derecha del acusado se produjo durante el incendio de Narges Achikzei el 7 de diciembre de 2009.
En vista de lo anterior, visto en conexión mutua, es inevitable que la acusada fuera la que prendió fuego a Narges Achikzei el 7 de diciembre de 2009 y la que le quitó la vida.
Estructura
En opinión del Tribunal de Apelación, el acusado también tenía la intención de matar a Narges Achikzei. En vista de la apariencia externa de la conducta de la acusada, es decir, derramar sobre alguien con gasolina de motor y luego prenderle fuego, es inevitable que la acusada tuviera la intención deliberada de causar su muerte.
El Tribunal rechazó la defensa de que faltaba la intención de matar porque el acusado tenía un trastorno disociativo. Como se explicará más adelante, el tribunal de apelación no considera que el acusado tenga un trastorno disociativo y, por lo tanto, no sigue al abogado en su opinión al respecto.
Consejo premeditado
Para evaluar esta cuestión, el Tribunal de Apelación se basa en las consideraciones del Tribunal Supremo en su sentencia de 28 de febrero de 2012 (LJN BR2342), que se refiere a lo siguiente
“Para que este elemento sea probado, se debe establecer que el demandado pudo considerar durante algún tiempo la decisión a tomar o la decisión tomada y que no actuó de forma inmediata, de modo que tuvo la oportunidad de reflexionar sobre el significado y las consecuencias del acto que pretendía realizar y de tenerlo en cuenta.
La cuestión de la premeditación es sobre todo una cuestión de ponderación y apreciación de las circunstancias del caso particular por el tribunal, que debe determinar el peso de las pruebas a favor o en contra de la declaración probada de premeditación. Teniendo en cuenta en parte el efecto agravante de este elemento, es necesario -contrariamente a lo que se ha deducido de la jurisprudencia anterior del Tribunal Supremo- establecer ciertos requisitos para la determinación de que el abogado premeditado ha existido y el tribunal, en particular si el abogado premeditado no se basa directamente en las pruebas, debe tener más en cuenta esta circunstancia en su razonamiento para la declaración de pruebas.
El Tribunal de Apelación opina que la acusada tuvo la oportunidad de considerar si tomar su decisión o una ya tomada y tomar decisiones, lo que en última instancia condujo a la muerte de Narges Achikzei.
A este respecto, el Tribunal de Apelación asume los siguientes hechos.
El 7 de diciembre de 2009, la acusada se dirigió a Zeist y, al parecer, en preparación para sus acciones, trajo consigo un frasco de vidrio (un frasco de vidrio con una amplia abertura) lleno de gasolina de motor, un trozo de tela blanca y un encendedor. Las imágenes de la cámara del piso de Gero muestran que el acusado se encontraba en el barrio del piso de Gero donde vivía la víctima, y en el piso L, donde vivían los padres de la víctima, aproximadamente una hora antes de cometer el delito. Entró en el piso de Gero, que abandonó al poco tiempo para volver y tomar el ascensor de arriba. La sospechosa estaba vestida -y disfrazada- con una gorra, una bufanda delante de su cara y cuello y llevaba puesta su capucha. También evitó las cámaras de seguridad del apartamento. Al parecer, el acusado atrajo a Narges Achikzei con el anuncio de que se estaba entregando un paquete, mientras que mientras tanto el acusado se ha trasladado en ascensor al décimo piso y más tarde caminando hacia el duodécimo piso. En el momento en que Narges Achikzei salió del ascensor en el duodécimo piso, el acusado la echó con gasolina de motor y le prendió fuego.
De lo anterior se deduce que el acusado actuó muy bien preparado, pero también refinado, para verter gasolina sobre Narges Achikzei y prenderle fuego, causándole así la muerte. En parte debido a las acciones (preparatorias) llevadas a cabo y a la duración de las mismas, el acusado pudo reflexionar durante algún tiempo sobre la decisión que debía tomarse o sobre la decisión que debía tomarse. En vista del curso de los acontecimientos descritos anteriormente, no actuó en un aumento instantáneo de la mente, sino que tuvo la oportunidad de pensar en el significado y las consecuencias de su acto previsto y de tenerlo en cuenta.El Tribunal rechaza la defensa de que falta el asesoramiento premeditado porque el acusado tiene un trastorno disociativo. Como se explicará más adelante, el Tribunal de Apelación no opina que el acusado tenga este desorden y, por lo tanto, no sigue la opinión del abogado. El Tribunal de Apelación considera que se trata de un asesoramiento premeditado, con el que el acusado ha sido culpable de asesinato.
Declaración probada
Por medios lícitos de prueba, que contienen los hechos y las circunstancias en que se basa la declaración de pruebas, el tribunal de apelación ha obtenido la condena y el tribunal de apelación considera que es lícito probar que el acusado ha cometido la acusación principal, con la condición de que éste sea el caso:
el 7 de diciembre de 2009 en Zeist y/o (en otros lugares) en los Países Bajos, deliberadamente y con premeditación tomó la vida de una mujer llamada Narges Achikzei, después de todos los acusados, en ese momento y en ese lugar, con esa intención y después de una deliberación tranquila y una consulta tranquila, la Narges Achikzei y/o su ropa, con una cantidad de gasolina de motor, y (subsecuentemente) el Narges Achikzei y/o su ropa y/o la gasolina de motor, con (el fuego de) un encendedor encendido y (así) prendido fuego, como resultado de lo cual la gasolina de motor y la ropa del Narges Achikzei y/o (subsecuentemente) el Narges Achikzei se prendió fuego, como resultado de lo cual el Narges Achikzei murió (por combustión severa).
El Tribunal de Apelación no considera que se haya demostrado de qué se ha acusado al acusado más o menos de lo que se ha declarado probado anteriormente, por lo que debe ser absuelto de ello.
Punibilidad de lo que se ha demostrado
los resultados primarios probados y comprobados:
asesinato.
Falta de los acusados
A fin de responder a la pregunta de si en el momento de probarse el hecho el acusado tenía un desarrollo defectuoso o un trastorno de sus facultades mentales, el tribunal de apelación prestó atención a los siguientes informes sobre el acusado que se encuentran en el expediente. El Tribunal de Apelación considera importantes las consideraciones y conclusiones derivadas de esos informes, que se presentan a continuación de manera fáctica:
– del informe del Centro Pieter Baan del 20 de julio de 2010, redactado y firmado por R.J.P. Rijnders, psiquiatra y E.J. Muller, psicólogo de GZ:
Los relatores opinan que la identidad de la sospechosa no ha madurado plenamente, presumiblemente debido a la percepción que ha tenido durante toda su vida de que no fue aceptada por su madre. El sospechoso parece tener un problema de identidad, pero no es posible hablar de un trastorno de identidad. No hay razón para diagnosticar un trastorno de personalidad en el sospechoso. No se trata de un desarrollo defectuoso de sus facultades mentales.
El sospechoso oye voces y esto puede indicar alucinaciones acústicas, pero también pseudoalucinaciones. Si hay voces, no son de naturaleza alucinatoria (psicótica). Actualmente existe un trastorno depresivo de naturaleza moderadamente severa a severa, y en los últimos años parece existir un desequilibrio crónico con fluctuaciones depresivas a corto plazo, disforia, así como quejas somáticas en el contexto de un trastorno distimológico. Ambos trastornos pueden describirse como un trastorno patológico. Razonando los problemas psicológicos de los sospechosos, no se puede establecer ningún efecto sobre la acusación, por lo que los ponentes concluyen que no hay motivos de comportamiento para reducir la susceptibilidad a la culpa.
– de la carta informe de fecha 3 de diciembre de 2010, redactada y firmada por
E.J.P. Brand, psicólogo:
La ponente no descarta la posibilidad de que un trastorno de identidad disociativo esté plenamente presente en el caso de un sospechoso y que su comportamiento esté a veces totalmente determinado por fuerzas que se retiran de su conciencia cotidiana. Esto último podría significar que existe cierto grado de pérdida de imputabilidad. Si el trastorno no se tratara, podría dar lugar a la repetición de los delitos (penales). En el Centro Psiquiátrico Altrecht de Utrecht se puede investigar más a fondo si el sospechoso tiene este trastorno.
– del informe de Pro Justitia de fecha 4 de abril de 2011, elaborado y firmado por
M. Drost, psiquiatra:
La conclusión de Drost es que el acusado tiene un trastorno del estado de ánimo con síntomas depresivos. A falta de la posibilidad de explorar los motivos y los hechos con el acusado, el perito no puede establecer una conexión entre el desorden y el hecho imputado.
– El informe de la investigación diagnóstica de fecha 14 de octubre de 2011, elaborado y firmado por S. Boon, psicólogo clínico/psicoterapeuta:
Hay indicios de problemas de identidad y fragmentación del yo, adecuado para un trastorno disociativo grave. Las voces descritas por el sospechoso parecen ser las llamadas pseudoalucinaciones, que se producen con frecuencia en el caso de un trastorno de identidad disociativo. El sospechoso sufre de un trastorno disociativo, con toda probabilidad un trastorno de identidad disociativo. Además, hay indicaciones de quejas crónicas de PTSD. Si no se trata, existe un riesgo significativo de reincidencia y repetición de los delitos. Boon argumenta que a veces la acusada no es capaz de determinar su voluntad en libertad moral y que, por lo tanto, no es susceptible o es susceptible de una fuerte reducción de la demencia (el tribunal de apelación entiende: no o una fuerte reducción de la demencia).
– del informe de la investigación psiquiátrica de 10 de febrero de 2013, elaborado y firmado por D.W.G.M. Tijdink, psiquiatra:
La conclusión de este ponente es que existe claramente un grave trastorno disociativo crónico, muy probablemente un trastorno de identidad disociativo. Esto se evidencia por los síntomas crónicos disociativos y del trastorno de estrés postraumático descritos por el sospechoso. Tijdink comparte la conclusión de los ponentes anteriores Brand y Boon de que sería deseable un tratamiento especializado para el trastorno de identidad disociativo, en parte para evitar la repetición de comportamientos peligrosos en un estado de conciencia diferente (las llamadas identidades disociativas asociadas a este trastorno).
– del informe ProJustice de 11 de julio de 2013, elaborado y firmado por
P.E. Geurkink, psicólogo forense:
El sospechoso sufre de un trastorno mental enfermizo en el sentido de un trastorno distimológico y a veces incluso de una depresión en el sentido estricto y de un trastorno disociativo (no descrito de otra manera). En vista de su estado mental y de la patología establecida, es muy posible, si se demuestra la existencia de la acusada, que en un período de mayor o menor disociación la acusada haya llegado a la acusación. Al menos se debe considerar que el acusado es menos responsable. Si la acusada no recibe tratamiento por su grave patología combinada, existe un alto riesgo de reincidencia. El tratamiento seguro y adecuado sólo puede tener lugar en el contexto de una colocación con una orden de enfermería del gobierno.
– del informe ProJustice de 11 de julio de 2013, elaborado y firmado por
J.M.J.J.F. Offermans, psiquiatra:
No se trata de un trastorno de personalidad. Existe una combinación de un trastorno disociativo (no descrito de otra manera) y un trastorno distimológico, en el que a veces los episodios de depresión se superponen en un sentido más estrecho. Sin embargo, no se puede descartar que exista un trastorno de identidad disociativo. Este era también el caso en el momento de la acusación y la conclusión es que al menos se puede considerar que el acusado es menos responsable, si se demuestra el hecho. La naturaleza de la psicopatología del sospechoso y, en particular, el trastorno disociativo requieren un tratamiento a largo plazo, intensivo y específico. El consejo es que se imponga la prestación de cuidados por medio de una orden gubernamental.
Evaluación del tribunal: ¿existe un trastorno disociativo/trastorno de identidad disociativo?
Los expertos Rijnders y Muller, por un lado, y Offermans y Geurkink, por otro, los cuatro que trabajan para el NIFP, difieren en su opinión sobre la presencia de un trastorno disociativo o un trastorno de identidad disociativo entre los sospechosos.
Del 6 de mayo al 23 de junio de 2010, los acusados permanecieron en el Centro Pieter Baan – relativamente poco después de la acusación – y fueron observados allí. También se llevó a cabo una amplia investigación ambiental.
El tribunal de apelación, en primer lugar, afirma que los amigos, colegas y familiares no informaron de ningún hecho ni circunstancia que pudiera dar lugar a que, en el contacto (frecuente) con el acusado, hicieran observaciones que llevaran a pensar en un trastorno disociativo. Por lo tanto, esto se aplica a las personas que la habían visto y experimentado más o menos intensamente durante un período de tiempo más largo antes del crimen.
En el momento del tratamiento médico previo de las dolencias depresivas, el acusado no comunicó ninguna dolencia que encajara con un trastorno disociativo, como la amnesia, el insomnio, la audición de las voces, la despersonalización o la desrealización.
En el marco de una investigación de la policía, durante las audiencias del tribunal y del tribunal de apelación, así como ante los relatores antes mencionados, el acusado no reveló los hechos y circunstancias del delito. Ella ha declarado que no recuerda nada de esto.
Rijnders, Muller, Tijdink, Offermans y Geurkink fueron oídos ampliamente como peritos en la audiencia de apelación. Se les dio la oportunidad de responder a los puntos de vista y opiniones de los demás.
Tijdink, que trabaja como psiquiatra tratante en un centro psiquiátrico, declaró -sobre la base de lo que el propio acusado declaró en una conversación con ella, a saber, que el acusado sufre de amnesia, voz e insomnio- que ha llegado a la conclusión de que el acusado sufre de un grave trastorno disociativo crónico, muy probablemente un trastorno disociativo de identidad. Tijdink transmitió sus hallazgos a Offermans por teléfono.
Tanto Offermans como Geurkink indicaron en la audiencia que tenían poca experiencia en el campo de los trastornos disociativos. Geurkink ha integrado los resultados de los estudios de Boon y Tijdink con sus hallazgos de investigación clínica en relación con los sospechosos. Offermans ha vinculado sus propios hallazgos clínicos a la conclusión de Tijdink.
Durante la audiencia, Rijnders enfatizó que el fenómeno del trastorno disociativo es un trastorno controversial y muy discutido en la ciencia. Sin embargo, tanto Muller como él incluyeron la posibilidad de que el acusado pudiera sufrir este desorden como hipótesis de trabajo en la investigación en el Centro Pieter Baan. Han descartado esta posibilidad sobre la base de su investigación.
Durante la audiencia, Rijnders también señaló que Tijdink no es un psiquiatra forense que evalúa y verifica las declaraciones/comunicaciones/presentaciones de un sospechoso o las falsifica como es habitual en el informe de conducta forense. Tijdink es un psiquiatra de GZ que puede hacer un diagnóstico como punto de partida para un tratamiento. Tijdink investigó a la acusada desde el punto de vista del médico y tomó las quejas presentadas por la acusada como punto de partida para su diagnóstico. Además, según Rijnders, la amnesia de la sospechosa también podría explicarse por su depresión y que oír voces, si las hay, podría ser seudoalucinaciones.
Habida cuenta de lo anterior, el Tribunal de Apelación valora más el punto de vista de los ponentes del Pieter Baan Centre que el de los demás expertos y toma como punto de partida para la vista en la vista el informe de la Comisión de Consolidación de la Paz en combinación con la explicación dada al respecto. El Tribunal de Apelación opina que el acusado no tiene un trastorno disociativo o un trastorno de identidad disociativo.
Valoración judicial: trastorno distimológico
El Tribunal de Apelación estableció que tanto los ponentes del Centro Pieter Baan como los ponentes pro justitia Offermans y Geurkink llegaron a la conclusión de que el acusado padecía un trastorno patológico de sus facultades mentales en forma de trastorno distimológico, lo que también ocurría en el momento de la acusación. El Tribunal de Apelación ha aprobado el presente dictamen.
Conclusión de la corte
El Tribunal de Justicia considera plausible que el hecho probado no pueda atribuirse plenamente al demandado debido al trastorno distimológico existente. El tribunal de apelación no puede determinar en qué medida se puede responsabilizar al acusado. Esto significa que la criminalidad del acusado no está o no completamente excluida.
Sanción y/o medida
El Ministerio Público ha exigido que el acusado sea condenado a 23 años de prisión por asesinato.
El Tribunal de Distrito de Utrecht condenó al acusado a 18 años de prisión por asesinato.
El Abogado General ha exigido que se condene a la acusada, también por asesinato, a 12 años de prisión y que se la ponga a disposición de la justicia con carácter obligatorio, ya que al menos se debe considerar que la acusada es menos responsable. Con carácter subsidiario, el Abogado General ha exigido una pena de prisión de 23 años si el Tribunal considera que el acusado es plenamente responsable.
La pena que se indica a continuación está en consonancia con la naturaleza y la gravedad del delito probado y las circunstancias en que se cometió, teniendo en cuenta también la persona del acusado, como se ha demostrado durante la investigación en la audiencia.
En cuanto a la gravedad del hecho, el Tribunal de Apelación considera que el acusado mató a Narges Achikzei, una joven de 23 años que estaba en la flor de la vida y a punto de casarse, de una manera horrible. En un momento cuidadosamente elegido, el acusado vertió gasolina de motor sobre Narges Achikzei y le prendió fuego. El dolor y el miedo que debe haber sentido Narges Achikzei no se puede expresar con palabras. El expediente contiene declaraciones del personal de ambulancias que ha prestado asistencia a Narges Achikzei. Una de ellas describe el pánico en sus ojos y sus gritos de dolor. Por sus ojos y el miedo, él pudo ver que ella todavía estaba clara y por el conocimiento. Él declara: “Debe haber visto en mis ojos que no había mucha esperanza”.44
La acción del acusado es un acto cruel que muchos no pueden imaginar que una persona podría hacer a otra persona. Aunque el dolor y el miedo de Narges Achikzei eran previsibles, la acusada no se dejó contener por ello.
Además, el incendio de Narges tuvo un enorme impacto en los residentes del apartamento y en otras personas que encontraron a Narges Achikzei mientras estaba en llamas. Estaba perdida sin remedio y la gente ha intentado enfriarla con agua, que más tarde resulta ser en vano. La prometida de Narges Achikzei también la oyó gritar por teléfono cuando la prendieron fuego. Su miedo a lo que le pasó a Narges Achikzei en ese momento y el pánico en su voz debe haber sido insoportable para él y causa hasta el día de hoy un gran trauma.
Para los familiares de Narges Achikzei es irreparable, insoportable y les inflige sufrimiento de por vida. Esto también se desprende de las declaraciones hechas en la audiencia por su madre, su hermana, su tía y su prometida. Tendrán que echar de menos a su amado miembro de la familia y a su prometida para siempre a manos del sospechoso.
Además, la acusada no hizo ninguna declaración sobre el motivo de su acto y no ofreció ninguna transparencia. Esta es la última oportunidad para que los familiares escuchen una declaración del acusado. Hasta ahora ha estado adivinando sobre un motivo, aunque hay algunas indicaciones en el expediente de que el acusado puede haber estado celoso de Narges Achikzei. Debido al silencio del acusado, será aún más difícil para los familiares procesar la pérdida irreparable.
Además, como el acusado decidió matar a Narges Achikzei, era imposible para los familiares despedirse dignamente de su ser querido. La piel de Narges Achikzei estaba quemada en un 80% hasta los huesos, lo que hizo que su cuerpo fuera mutilado de manera irreconocible.
El acusado no sólo le quitó la vida a una mujer joven de una manera espantosa, sino que también destruyó las vidas de, entre otros, sus parientes cercanos y su futuro esposo. La muerte de Narges Achikzei no sólo ha causado gran conmoción en su familia y conocidos, sino también en su entorno. Los informes de los medios de comunicación, incluidos los relativos a todo el proceso penal, muestran que la sociedad en general también está gravemente afectada por este delito y que este delito ha contribuido al sentimiento general de inseguridad. Desde el punto de vista de las represalias y la seguridad de la sociedad, el tribunal considera adecuada una pena de prisión de larga duración.
El tribunal de apelación opina que, además de la pena de prisión, también debería imponerse la medida de conversión a enjuiciamiento obligatorio. Después de todo, durante la comisión del delito el acusado sufría de un trastorno mental enfermizo. Este desorden es tan grave que, desde el punto de vista de la seguridad, es irresponsable dejar que el acusado regrese a la sociedad sin tratamiento después de la detención. El delito cometido por el acusado es un delito que atenta contra la inviolabilidad del cuerpo de una o más personas y para el cual, según la descripción legal, se ha establecido una pena de prisión de cuatro años o más.
Por lo tanto, el tribunal de apelación ordenará la colocación de una persona con una orden de enfermería gubernamental, ahora que la seguridad de los demás o la seguridad general de las personas requiere esta enfermería.
El Tribunal de Apelación no ve ninguna razón para imponer una pena de prisión inferior por el hecho de que se haya suprimido el llamado Reglamento Fokkens (que permitía que el tratamiento se iniciara antes que después del cumplimiento de una pena de prisión impuesta) o porque se cuestione la necesidad médica de un rápido inicio del tratamiento del acusado.
El tribunal de apelación tampoco ve ninguna razón en la persona del acusado para incluir en esta sentencia un consejo (como se menciona en el párrafo 2 del artículo 37b del Código Penal) sobre el momento en que el gobierno debería comenzar a asignarle personal de enfermería, como ha sido argumentado por el abogado.
Esto significa que, en principio, el tratamiento en el marco de la medida de provisión sólo comenzará en el momento en que se hayan cumplido dos tercios de la pena de prisión.
Teniendo todo esto en cuenta, el Tribunal de Apelación considera que es adecuada y necesaria una pena de prisión de doce años (con deducción del tiempo que la acusada ha pasado en prisión preventiva), así como la imposición de una orden de internamiento con la orden de que sea atendida por las autoridades.
Disposiciones estatutarias aplicables
El tribunal de apelación ha examinado los artículos 37a, 37b y 289 del Código Penal.
Estas disposiciones se han aplicado, tal como se aplicaban en el momento de la declaración de pruebas.
Decisión
El tribunal:
1) Anular la resolución impugnada y volver a hacer justicia:
Declara, como se ha considerado anteriormente, probado que el acusado cometió la acusación primaria.
Declara no probado lo que se ha acusado al acusado más o menos de lo que se ha probado anteriormente y absuelve al acusado de ello.
Declara que la prueba primaria probada es punible, califica esto como se mencionó anteriormente y declara que el acusado es punible.
Condena al acusado a una pena de prisión por un período de 12 (doce) años.
Recomienda que el tiempo que el acusado haya pasado antes de la ejecución de la presente sentencia en cualquier forma de detención preventiva a que se refiere el artículo 27, apartado 1, del Código Penal se deduzca de la ejecución de la pena de prisión impuesta, en la medida en que ese tiempo no se haya deducido ya de ninguna otra pena.
Ordena que la acusada sea puesta a disposición y que sea atendida por las autoridades.
Ordena la custodia en nombre del titular de los derechos del objeto embargado, es decir, del objeto aún no devuelto:
un abrigo de invierno verde, marca registrada H&M.
Así lo señala el
Sr. M.J. Stolwerk, presidente,
Sr. M.L.H.E. Roessingh-Bakels y Sr. R. de Groot, consejeros,
en presencia de E.S. van Soest, secretario,
y pronunciada en audiencia pública el 14 de agosto de 2013.
>
1 En los medios de prueba que se indican a continuación, siempre se hace referencia a los apéndices del informe oficial, con el número PL0981/09-020307, redactado en la forma jurídica, cerrado y firmado el 4 de junio de 2010. En la medida en que a continuación se hace referencia al expediente forense, se hace referencia a los apéndices del informe oficial PL0920/09-369599, redactado en la forma jurídica denominada Expediente Forense, cerrado y firmado el 28 de mayo de 2010.
2 Informe de resultados elaborado el 24 de diciembre de 2009 por E. Polman, agente informador (página 170).
3 Informe de resultados elaborado el 7 de diciembre de 2009 por K.A. van Cooten, superintendente de policía (páginas 84-86).
4 Acta redactada el 4 de junio de 2010 por A. Schuurman, Brigadier, Investigador de Policía (página 19).
5 El informe pericial 2009-452/R067, elaborado por el Dr. R. Visser, experto judicial permanente del Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, fue cerrado y firmado el 30 de marzo de 2010 (expediente forense, página 17-18).
6 Informe de investigación técnica elaborado el 1 de febrero de 2010 por H. de Bruin, sargento de policía y jefe de policía de C.D. Gieling-Erkelens (expediente forense, página 199).
7 Informe de investigación técnica elaborado el 1 de febrero de 2010 por H. de Bruin, sargento de policía y jefe de policía de C.D. Gieling-Erkelens (expediente forense, página 200).
8 Informe de investigación técnica elaborado el 1 de febrero de 2010 por H. de Bruin, sargento de policía y jefe de policía de C.D. Gieling-Erkelens (expediente forense, página 200).
9 Informe pericial numerado 2009.12.08.005, elaborado por L.J.C. Peschier, experto judicial permanente del Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerrado y firmado el 15 de diciembre de 2009 (expediente forense, página 27).
10 Expert report numbered 2009.12.08.005 application 007, elaborado por L.H.J. Aarts, empleado como perito judicial permanente en el Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerrado y firmado el 24 de marzo de 2010 (expediente forense, página 47).
11 Informe pericial numerado 2009.12.08.005 solicitud 007, elaborado por L.H.J. Aarts, experto judicial permanente del Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerrado y firmado el 24 de marzo de 2010 (expediente forense, página 47).
12 Acta de conclusiones del 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 109).
13 Informe de resultados de 23 de marzo de 2010 elaborado por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 111).
14 Acta de conclusiones del 23 de marzo de 2010 redactada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (páginas 112-115).
15 Informe de resultados de 23 de marzo de 2010 elaborado por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 116).
16 Informe de resultados de 23 de marzo de 2010 elaborado por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 117).
17 Acta de conclusiones 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 118).
18 Acta de conclusiones de 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 120).
19 Acta de conclusiones de 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 121).
20 Acta de conclusiones de 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, sargento detective de la policía (página 122).
21 Acta de conclusiones de 23 de marzo de 2010 elaborada por G. Kooijman, Sargento Detective de la Policía (página 123).
22 Acta de conclusiones de 2 de febrero de 2010 elaborada por G. Kooijman, sargento detective de la policía (página 192).
23 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 2] de 11 de febrero de 2011 redactada por L. Ferwerda, sargento de policía (página 2495).
24 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 3] de 23 de marzo de 2011 redactada por Th.J. de Bruin y J.P. Zambeek, ambos brigadier de policía (página 2534).
25 Acta de conclusiones que contiene la declaración del testigo[testigo 4] de 10 de abril de 2010 redactada por T.J. de Bruin, sargento de policía (página 2589).
26 Acta de conclusiones de 24 de enero de 2010 elaborada por L.J.F. Verhoeven y G.A.J.M. van der Pluym, ambos brigadier de policía (página 2713).
27 Acta de la vista del 17 de julio de 2013 con la declaración del acusado.
28 Informe pericial numerado 2009.12.08.005 solicitud 006, elaborado por H.N.J.M. van Venrooij, empleado como perito judicial permanente en el Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerrado y firmado el 15 de abril de 2010 (expediente forense, página 86).
29 Acta de conclusiones de 18 de marzo de 2010 elaborada por Th.J. de Bruin, sargento de policía (página 227) y el anexo al informe pericial numerado 2009.12.08.005 aplicación 006, elaborado por H.N.J.M. van Venrooij, empleado como perito judicial permanente en el Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerró y firmó el 15 de abril de 2010 (expediente forense, página 87), en la medida en que contenía una carta de M. Brecht, médico general del acusado, de fecha 4 de febrero de 2010 (expediente forense, página 87).
30 Anexo del informe pericial numerado 2009.12.08.005 solicitud 006, elaborado por H.N.J.M. van Venrooij, experto judicial permanente del Instituto Forense de los Países Bajos en La Haya, cerrado y firmado el 15 de abril de 2010 (expediente forense, página 87), en la medida en que contiene una carta del Dr. H. Boxma y J. Dokter al médico general del acusado con fecha de 23 de noviembre de 2009 y 30 de diciembre de 2009, respectivamente (expediente forense, página 88).
31 Procès-verbal de los resultados del 26 de enero de 2010 elaborado por T.J. de Bruin y
J.R. Nieuwerf, ambos sargento de policía (página 226).
32 Acta de la audiencia del testigo[testigo 5] de 29 de enero de 2010 redactada por J.R. Nieuwerf y J.P. Zambeek, ambos brigadier de policía (páginas 2391-2392).
33 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 6] de 29 de enero de 2010 redactada por
R.W.A.A.E. van den Dungen y J.R. Nieuwerf, respectivamente agente y brigadier de policía (página 2463).
34 Acta de la audiencia del testigo[testigo 6] de 18 de marzo de 2010 redactada por E. Fidanci y D.J. Vermeer-Haandrikman, ambos brigadier de policía (pág. 2468).
35 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 7] de 17 de febrero de 2010 redactada por
E. Fidanci, Sargento de Policía (página 2507).
36 El anexo del informe pericial numerado 2009.12.08.005, solicitud 006, elaborado por H.N.J.M. van Venrooij, empleado como perito judicial permanente en el Nederlands Forensisch Instituut (Instituto Forense de los Países Bajos) de La Haya, se cerró y firmó el 15 de abril de 2010 (expediente pericial, página 87), en la medida en que contiene una carta de M. Brecht, médico generalista del acusado, de fecha 4 de febrero de 2010 (expediente pericial, página 87).
37 Acta de la audiencia del testigo[testigo 5] de 25 de enero de 2010 redactada por Th.J. de Bruin y J.R. Nieuwerf, ambos brigadier de policía (página 2387).
38 Acta de la audiencia del testigo[testigo 11] de 29 de enero de 2010 redactada por J.R. Nieuwerf y R.W.A.E. van den Dungen, ambos brigadier de policía (página 2426).
39 Acta de la audiencia de testigos[testigo 12] de 18 de febrero de 2010 redactada por
J.R. Nieuwerf y J.P. Zambeek, ambos brigadier de la policía (página 2443).
40 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 6] de 29 de enero de 2010 redactada por
R.W.A.A.E. van den Dungen y J.R. Nieuwerf, respectivamente policía y brigadier (página 2463) e informe oficial de la audiencia de testigos[testigo 6] de 18 de marzo de 2010 redactado por
E. Fidanci y D.J. Vermeer-Haandrikman, ambos brigadier de la policía (página 2469).
41 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 8] de 25 de enero de 2010 redactada por
L. Ferwerda y G.P.C. van der Plas, ambos brigadier de la policía (página 2452).
42 Acta de la audiencia de testigos[testigo 9] de 25 de enero de 2010 redactada por
L. Ferwerda y G.P.C. van der Plas, ambos brigadier de la policía (página 2456).
43 Acta de la audiencia de los testigos[testigo 10] de 26 de enero de 2010 redactada por
E. Polman y L. Ferwerda, ambos sargentos de policía (página 2460).
44 Acta de la audiencia de testigos[testigo 13] de 21 de diciembre de 2009 redactada por
L. Ferwerda y E. Fidanci, ambos sargentos de policía (página 2460).
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