Sentencia del Tribunal de Distrito de Utrecht Z. Mehraban y P.H. Ruijzendaal contra R. Geissen

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Narges Achikzei, que fue incendiada, y su novio tuvieron un violento conflicto con la ex empleadora de 32 años de la mujer en Utrecht. La familia está asociada con prácticas fraudulentas. En cualquier caso, fueron acusados por una persona herida. Él mismo fue citado a comparecer ante un tribunal una semana después de la muerte por incendio en relación con la calumnia. Durante mucho tiempo se dice que ha enviado correos electrónicos a la mujer -una ex trabajadora- y ha dañado su honor y buen nombre.

Es muy probable que este conflicto haya jugado un papel en la muerte cruel. La fiscalía nunca quiere responder a preguntas sobre el contenido del conflicto legal. Es evidente que el conflicto ejerció una gran presión sobre los achikzei y otras partes implicadas.
Juicio


TRIBUNAL DE UTRECHT

Sector Derecho mercantil y de familia

Número de asunto / número de función: 297049 / KG ZA 10-1031

juicio en procedimiento interlocutorio de 8 de diciembre de 2010

en el caso de

1. ZAMAN MEHRABAN,
viviendo en Zeist,
2. PETER HANS RUIJZENDAAL
viviendo en IJsselstein,

demandantes,
abogado Sr. P.H. Ruijzendaal en Zeist,

en contra

RALPH GEISSEN,
sin domicilio o residencia conocida,
de la acusada,
no apareció.

1. El procedimiento

1.1. El curso del procedimiento es claro:
– la citación
– la fase oral
– la ausencia concedida a la demandada en el curso del procedimiento.

1.2. Por último, se ha dictado una sentencia.

2. La evaluación

2.1. Para la demanda y los hechos del caso, se hace referencia a la citación.

2.2. El tribunal no considera que la reclamación sea ilegal o infundada y se resolverá de la siguiente manera, con la excepción de lo siguiente.
El anticipo reclamado sobre la indemnización por daños y perjuicios será rechazado, ya que la reclamación no está fundamentada y los demandantes han indicado en la audiencia que el propósito del anticipo es, en parte, disuadir al demandado de que se publique más. El Tribunal, en las actuaciones preliminares, consideró que los demandantes ya habían solicitado medidas coercitivas con este fin.

2.3. Se prohibirá un importe máximo de las medidas coercitivas alegadas.

 

297049 / KG SAT 10-1031
8 de diciembre de 2010


2.4. 2) Condenar en costas a la parte demandada en calidad de parte vencida. Los gastos de los demandantes se estiman en:
– citación EUR 73,89
– derecho fijo 255,00
– otros gastos 0,00
– salario de abogado 527,00
Total 855,89 EUR

3. La decisión

El juez en el procedimiento de medidas preliminares

3.1. prohíbe al demandado enviar correos electrónicos, publicar artículos en Internet y hacer declaraciones a terceros con efecto inmediato, en las que acusa a los demandantes de delitos y causa daños y perjuicios;

3.2. ordena al demandado, en el plazo de una semana a partir de la notificación de la presente sentencia, que retire (o haga que se retiren) los mensajes e imágenes sobre y de los demandantes ya publicados por (o en su nombre) en diversos foros y sitios web de Internet, y que dicte una orden a tal efecto, así como a Google y a otros motores de búsqueda para que ordenen la referencia a la retirada de los sitios web en cuestión.

3.3. Condena al demandado a pagar a cada uno de los demandantes una multa coercitiva de 500 euros por cada día o parte del mismo que no cumpla los requisitos mencionados en los puntos 3.1 y 3.2. El importe máximo de la multa será de 15 000 euros por cada día o parte del mismo en que no cumpla con lo mencionado en los puntos 3.1 y 3.2. alcanzados,

3.4. estipula que, en caso de violación de las disposiciones de los puntos 31 y 3.2 anteriores, el demandado deberá pronunciar una condena y cuando se haya alcanzado el importe máximo de la multa coercitiva ejecutada, los demandantes podrán ser retenidos como rehenes por el tribunal durante un período de un mes,

3.5. Condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento, estimadas hasta la fecha en 855,89 euros,

3.6. declara que la presente sentencia tiene fuerza ejecutiva provisional,

3.7. rechaza las más o menos reivindicadas.

Esta sentencia ha sido dictada por H. Phaff y ha sido pronunciada en público el
8 de diciembre de 2010.

 

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